Derogada la reforma de la LAU

Derogada la reforma de la LAU

El reciente aprobado Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, fue derogado ayer martes 22 de enero por el Congreso.

El principal motivo de esta derogación fue que su contenido era diferente de lo inicialmente negociado entre el grupo parlamentario Podemos y el Gobierno. La derogación contó con los votos en contra de los grupos parlamentarios PP, Cs, ERC y Podemos.

Esta derogación implica, desde el momento en que sea publicada en el BOE, que dejarán de ser efectivas las reformas efectuadas en el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, en relación a:

• la duración de los alquileres (5 ó 7 años).
• la ampliación de la prórroga tácita.
• la limitación de las garantías adicionales a la fianza.
• el cambio en el pagador de los gastos de la gestión inmobiliaria y formalización del contrato en caso de que el arrendador fuera persona jurídica.
• el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) de los contratos de arrendamiento de vivienda de uso estable y permanente.

Sin embargo, todos los contratos de arrendamiento de vivienda de uso estable y permanente firmados entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, y la publicación en el BOE de la derogación, seguirán estando sometidos a este Real Decreto-Ley.

A partir de su publicación en el BOE, los alquileres de viviendas de uso estable y permanente volverán a regirse por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE 282, de 25/11 / 1994) y por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE 251, de 20/10/1993).

Según esta Ley 29/1994, los arrendamientos de vivienda de uso permanente y estable:

• tienen una duración mínima obligatoria para el arrendador de 3 años.
• la prórroga tácita será de 1 año.
• las garantías adicionales a la fianza no presentan límites.
• el arrendatario es quien tiene que hacer frente a los gastos de la gestión inmobiliaria y la formalización del contrato.
• irán a cargo del arrendatario el ITP y AJD.

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